martes, 13 de noviembre de 2012

El Ministerio del Poder Popular para las Comunas no construye Comunas


Así lo expresa la Ministra Isis Ochoa en entrevista realizada, el 21 de Mayo del 2009 en prensa@minci.gob.ve, está en lo cierto, las comunas las construye el Poder Popular Organizado, Artículo 5 de la  Ley Orgánica de las Comunas (LOC).
El deber del Ministerio es fortalecer y acompañar al Poder Popular para que sea el pueblo organizado desde abajo, quien vaya trabajando en la construcción de un nuevo modelo político-territorial.
Es ilógico pensar que en los años que lleva este Ministerio funcionando, hoy no tenga comunas registradas a pensar de los grandes recursos que ha manejado.
Resulta que, las COMUNAS EXISTEN, SI HAY COMUNAS SOCIALISTAS, experiencias paridas por el pueblo, pero que han sido sometidas a procesos burocráticos para adquirir su carácter jurídico.
El 21 de Noviembre del 2011, en una fiesta popular Las Comunas de LA RED NACIONAL DE COMUNER@S de Lara-Portuguesa-Yaracuy, marcharon a la sede de Funda Comunal del Estado Lara para consignar los documentos que, contempla la LOC, para el registro de 9 experiencias para ese entonces. (rednacionaldecomuneros.blogspot.com- jueves, 1 de diciembre de 2011).
A más de un año de ser sometidos/as a tácticas dilatorias a pesar de los intentos infructuosos de establecer una articulación positiva con el personal de Taquilla Única y el Ministerio de Lara, la respuesta ha sido:
Un nuevo procedimiento y lineamientos que incita al pueblo a violar el Proceso de conformación de Comunas contemplado en la LOC pues la conformación de la Comuna tiene dos momentos:
Momento uno: Referendo de la Carta Fundacional donde participan todos los ciudadanos y ciudadanas de la Comuna.
Momento dos: conformación de La Estructura Comunal donde participan voceros y voceras de la Comuna, así como unidades de producción.
Para que la estructura comunal sea vinculante debe haber sido registrada la comuna, proceso que se realiza con la entrega de los documentos que refrenda la Carta Fundacional esto tiene unos lapsos la conformación de la estructura no.
El nuevo lineamiento de Funda Comunal estipula que se rompa la ley al exigir el cumplimiento de los dos momentos para el registro.
Solo se tienen priorizadas 18 comunas para el Registro las demás no están contempladas como prioridad. Según determinación de una bendita Comisión Presidencial que hasta ahora no conocemos.
Que no tienen el personal para el acompañamiento. Las comunas poseen documentos que avalan la solicitud de acompañamiento para los referendos consultivos de la Carta Fundacional, acompañamiento que nunca cumplieron.
Los lapsos de entrega de documento caducaron. Esto es la peor desfachatez, que después de un año sin respuesta estos funcionarios aleguen esto, cuando han violado las 8 Leyes del Poder Popular, La ley del Funcionario Público y hasta la mismísima Carta Magna.

A lo mejor no seremos reconocidos por estos funcionarios, quienes deciden quienes son y serán comunas; pero quedará en nuestras conciencias el aliciente de forjadores de la PATRIA NUEVA.

A raíz del exhorto del Presidente solicitando el estatus de Las Comunas, hay una corredera por fabricar comunas. Ahora por todas partes salen los Alcaldes hablando y decretando comunas. ¿Se habrán leído las leyes del Poder Popular?

NI LOS ALCALDES, NI EL MINISTERIO DE LAS COMUNAS, NI FUNDACOMUNAL, NI EL PSUV U OTRO PARTIDO, NI LOS GOBERNADORES, NI LAS SALA DE BATALLAS SOCIALISTAS construyen ni decretan Comunas, ESA FACULTAD ES DEL PUEBLO ORGANIZADO. LA FUNCION DE TODOS ELLOS ES ACOMPAÑAR Y RESPETAR LAS DECISIONES DEL SOBERANO.

Cuidado con la FABRICACION DE COMUNAS SOLO PARA LA OBTENCIÓN Y MANEJO DE RECURSOS pues serán COMUNAS VIRTUALES Y/O COMUNAS CAPITALISTAS.

Concluyo esta líneas citando a:


CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS. Artículo 5. Es un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.  Artículo 10. La iniciativa para la constitución de la Comuna corresponde a los consejos comunales y a las organizaciones sociales que hagan vida activa en las comunidades organizadas, quienes deberán previamente conformarse en comisión promotora, notificando de este acto al órgano facilitador.   
   

Josefina Cadet
Red Nacional de Comuner@s
Coordinación de Economía LPY
0414-2559244

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